El Interés Superior del Niño


 

 

17/05/2019  El día de hoy la Dra. Lorna Luna Hernández, Defensora Oficial en el fuero Civil y de familia de la ciudad de la Banda participó como disertante en la mesa panel denominada “La labor del ministerio Público: el interés superior del niño”, coordinada por el Dr. Pablo Migueles durante las Jornadas Nacionales de Adopción realizadas en el Centro de Convenciones FORUM, organizado por el Centro Único de Capacitaciones del Poder Judicial de Santiago del Estero. La Defensora se refirió a la función del MPD en torno a la efectiva concreción del Interés Superior del niño, planteándolo como un principio rector, que a la vez representa todo un desafío operativo. Al respecto puntualizó:

“Quienes tenemos que operar, dictaminar, adoptar alguna decisión basada en ese Interés Superior del Niño sabemos las dificultades argumentativas que existen también para definir en un caso concreto, frente a un niño en particular, esta decisión es la que representa el interés superior. Mi inquietud ha venido siempre por tratar de encontrar, y aportar si se puede, criterios que nos permitan identificar en el caso concreto frente a un niño y sus circunstancias donde está realmente su interés superior. Como hemos dicho, es todo un desafío operar con principios. Los mismos son indeterminados por definición, pero son determinables llevados a casos concretos. La dificultad está en encontrar que esa determinación sea la adecuada para el caso y para eso debemos encontrar y conciliar en algunos criterios”.

En relación al cumplimiento de los principios, indicó que funcionan como mandatos de optimización, indicando a realizar la mejor conducta posible, ya que no se aplica a todo o nada, sino que se debe atender el interior superior de los NNyA de la mejor manera posible en cada circunstancia y caso en concreto.  La Dra. Luna Hernández señaló en su disertación que el Interés Superior del Niño es transversal a todo ordenamiento jurídico, desde la Convención de los derechos del niño incorporada por la Constitución Nacional, diversos tratados internacionales, la ley de Protección Nacional, el Código Civil y las leyes de protección de la niñez,  como la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Por otra parte la misma indicó que la doctrina señala que este interés superior debe ser entendido y atendido desde tres puntos de vista: “como un derecho sustantivo,  como norma de procedimiento y como un principio de integración e integración. Todos sabemos que a partir de la convención el derecho sustantivo es directamente operativo, no necesitamos nada más que su existencia para que resulte aplicable. Nos podemos poner alguna excusa para no realizarlo. Como norma de procedimientos, es el mandato de que todos los operadores jurídicos y administrativos presten atención a ese interés superior en todas la medidas que se tomen y todas las acciones que se refieran a un niño. Y como principio de interpretación y de integración de lo que venimos hablando no solo para interpretar donde está el Interés Superior, sino para integrar,  ya que a  veces la regla o norma está,  pero la aplicación indiscriminada al caso sin atender las circunstancias concretas nos puede generar un vacío axiológico, es decir que su aplicación no resulte de la mejor justicia para ese caso concreto. Ahí tendremos que fundar nuestras resoluciones en principios jerárquicamente superiores. La idea es tratar de identificar este interés superior del niño en el caso concreto y luego reforzar esta idea de que como estamos operando con principios, es sumamente necesario y exigible que las decisiones que se tomen estén debidamente fundadas para un accionar efectivo y justo que vele por los derechos vulnerados del niño, niña o adolescente.”