Dra. Nelly Minyersky:


 

 

29/10/2017  "Siempre es un placer salir de ese cubículo, dorado a veces, pero el cubículo al fin, que es la Capital Federal, y poder advertir la riqueza humana, los recursos humanos que hay a lo largo y a lo ancho de todo nuestro país", reveló Dra. Nelly Minyersky.

 

Refiriéndose al Código Civil y Comercial, la profesional explicó que su función fundamental, más que aquella que se dirime en tribunales, tiene que ver con el efecto performativo que posee sobre las formas de vida y las relaciones de las personas.

Señaló que ya no podría hablarse del Derecho de Familia, sino del derecho de las personas a constituir una familia, al hablarse de los derechos de los individuos que la componen, sus principios de libertad y autonomía. En esta nueva reforma, el foco cambia desde la institución abstracta de la familia, hacia la persona que la constituye.

 

La Dra. Minyersky puntualizó que "la familia ha de concebirse al servicio de sus componentes y no a la inversa, y la reforma en Derecho de familia lo que sí hace es cuidar a los integrantes y no banalizar los conceptos". Además, indicó que las modificaciones en el nuevo Código Civil y Comercial, permitieron volverlo un instrumento de autonomía, de libertad y de no discriminación, en donde la multiculturalidad se refleja al haber asumido distintos tipos de familia, como la familia monoparental, la familia homosexual, heterosexual, la familia afín y señaló: "Por suerte el derecho de familia hace décadas que se acerca cada vez a la realidad y a veces avanza un poco en la realidad. Tiene esa función dialéctica, pero cuando el derecho se atrasa vemos que deja de ser derecho y una prueba muy practica en nuestra sociedad es el tema del divorcio, cuando no existía el divorcio vincular había mucha gente que no porque el derecho no le reconociera dejaba de vivir como quería, tener hijos, tener otra pareja".

 

Asimismo, refiriéndose a las transformaciones en el Código sostuvo que el mismo "incluye nuevas figuras muy interesantes, porque no es que las parejas homosexuales dejaban de existir o las uniones convivenciales, heterosexuales u homosexuales, que no estaban legisladas entraban en el mundo del no derecho, este Código las incluye, y esa impulsión también tiene la virtud, como cualquier derecho que se amplía, que no obliga a nadie, sino que integra beneficios y obligaciones"", finalizó.