La función del Abogado del Niño


 

 

04/04/2019  La figura del Defensor del Niño fue pensada para representar las voces de la niñez y la adolescencia del país. Es el encargado de brindar una legítima y activa participación de las personas menores de edad en el proceso judicial en particular.

La ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, tiene por objeto la protección integral de los derechos de los NNyA, que se encuentren en el territorio de la República Argentina.  El Defensor deberá velar por la protección y promoción de los derechos consagrados en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño y las leyes nacionales. Es decir,  el  marco  de  referencia  de  la  actuación  de  la  Defensoría  son  las  políticas  públicas destinadas a la niñez, así como el sistema de protección integral.

El Ministerio  Público  de  la  Defensa así como los distintos sectores y servicios oficiales que se encargan de la población, desempeñan  roles diferentes aunque complementarios. Los mismos no deben ser confundidos para evitar sobrecargas de demandas que deben ser abordadas bajo un esquema de corresponsabilidad por los distintos efectores de políticas  públicas,  destinadas  a  garantizar  el  bienestar  y  la  protección  de la  niñez  y  la adolescencia.

El Dr. Andrés Belluomini se refirió al tema señalando “la modificación del Código Civil y Comercial al reconocer como sujetos plenos de derechos a los menores, resolvió un límite matemático que planteaba el viejo código, respecto a la distinción de menores púberes e impúberes ya que los menores a 14 años eran considerados impúberes, incapaces de hecho absoluto y los mayores a esa edad menor púber al cual se reconocía un poco más su autonomía o capacidad de hecho, aunque siempre tenía primacía la decisión de un padre o una madre”, cosificando la minoridad o la niñez y adolescencia.

 Las niñas, niños o adolescentes tienen derecho a ser oídos y atendidos cualquiera sea la forma en que se manifiesten, en todos los ámbitos y, en particular, dentro de los procesos judiciales en los que se vea involucrado conforme a su capacidad progresiva sin límite de edad.

“El abogado del niño asesora y patrocina el interés de un NNyA que está involucrado en un proceso, su función es representarlo más allá de los intereses expresados por sus padres y de la representación promiscua que brinda la Asesoría Tutelar”. “El niño tiene sus propios intereses y deseos, los cuales merecen ser expresados en el marco de un proceso con la debida asistencia técnica letrada”, finalizó el Dr. Belluomini.

Si bien la ley fue sancionada en 2005, el cargo de Defensor se encuentra vacante desde su creación. A fines del año pasado, una  Comisión Bicameral del Congreso fue la encargada de llevar a cabo el concurso público de antecedentes y oposición que admitió a 68 postulantes, 15 finalistas aprobaron un examen escrito anónimo eliminatorio, presentaron planes de trabajo y respondieron consultas sobre sus proyectos y propuestas, ahora solo resta la ponderación de los finalista y el voto de las cámaras de Diputados y Senadores.